Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley, las unidades de producción artesana y los artesanos ya existentes tendrán acceso a los beneficios que la Administración autonómica establezca.


