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Legislación › Ley 1/1992, de 11 de marzo, de Artesanía de Galicia.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

En tanto no se lleve a cabo el desarrollo reglamentario de la presente Ley, las unidades de producción artesana y los artesanos ya existentes tendrán acceso a los beneficios que la Administración autonómica establezca.

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