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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 12. Informe previo.

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Artículo 12. Informe previo.
1. Con el fin de garantizar la coherencia entre las determinaciones del futuro planeamiento urbanístico o territorial y la planificación de saneamiento prevista en esta Ley, ley, los Organismos organismos o Administraciones administraciones competentes para la aprobación inicial de la planificación territorial o urbanística de ámbito municipal o supramunicipal, notificarán a la Consellería conselleria que tenga asignadas las competencias en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes infraestructuras hidráulicas la apertura de los trámites de exposición o información pública previstos en la legislación urbanística o territorial.
2. La aprobación de los planes territoriales o urbanísticos que afecten al Plan Director plan director o a los Planes Zonales planes zonales de Saneamiento saneamiento y Depuración depuración deberá pronunciarse expresamente sobre la conformidad de aquéllos aquellos con éstos estos últimos.
A tal efecto, los servicios técnicos de la Consellería conselleria que tengan asignadas las competencias en materia de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes infraestructuras hidráulicas emitirán, en el plazo de un mes, y con carácter previo a su aprobación definitiva, un informe en el que se recogerán las sugerencias que estimen convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el citado informe, se entenderá su conformidad con los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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