Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 13. Órganos competentes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 13. Órganos competentes.
1. La actuación de la Generalitat en las materias a que se refiere la presente Ley ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano Consell y de las Consellerías de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente. consellerias que tengan asignadas las competencias en las materias que regula.
2. Asimismo, se llevará a cabo a través de la Entidad entidad de Derecho Público «Entidad pública derecho público Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana», Valenciana, que se crea por la presente Ley. ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


