Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 14. Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Naturaleza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 14. Entidad pública Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana. Naturaleza.
1. La Entidad pública Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana es una Entidad entidad de Derecho Público, derecho público, de las reguladas en el artículo 155 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, que forma parte del sector público instrumental de la Generalitat, con personalidad jurídica propia e independiente de la Generalitat personalidad jurídica de la Generalitat, y plena capacidad pública y privada. Está sujeta al ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, y goza de autonomía en su organización y de patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines.
2. Su relación con la Generalitat se realizará a través de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes conselleria a la que esté adscrita, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana tiene por objeto la gestión y explotación de instalaciones y servicios, servicios y la ejecución de obras de infraestructura, en materia de abastecimiento de agua, de tratamiento, tratamiento y depuración y, en su caso, de aguas residuales y de reutilización de las aguas depuradas, depuradas y, en general, de todas aquellas medidas que puedan contribuir a incrementar la eficiencia y la sostenibilidad del uso de los recursos hídricos en la Comunidad Comunitat Valenciana, así como la gestión tributaria del canon de saneamiento establecido en esta ley.
4. La Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá realizar todas aquellas actividades en relación con los ámbitos objeto de su actuación establecidos en el apartado anterior que:
a) le sean requeridas por la Generalitat;
b) le sean requeridas por las entidades locales, en virtud del oportuno instrumento de colaboración entre administraciones;
c) decidan sus órganos de gobierno en lo referido a las actuaciones de gestión y explotación;
d) constituyan base, desarrollo o consecuencia de las instalaciones o servicios a su cargo, teniendo en cuenta los oportunos instrumentos de colaboración entre administraciones que correspondan en cada caso.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo relativo a las funciones de la EPSAR, dicha entidad podrá desarrollar las actividades integrantes de su objeto, total o parcialmente, por decisión de sus órganos de gobierno, o bien a requerimiento de la Generalitat o de los entes locales, lo que se llevará a cabo a través de los instrumentos previstos en la legislación del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1999 | BOE-A-1999-3255 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


