LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15. Régimen jurídico.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (85 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 15. Régimen jurídico.
1. La Entidad pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana se regirá por la presente Ley, ley, las disposiciones especiales que la regulen y, en concreto:
a) Por la Ley 1/2015, 6 de Hacienda Pública febrero, de la Generalitat Valenciana, Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, o norma que la sustituya, en todo lo que sea de aplicación a su régimen económico-administrativo, económico administrativo, y en el resto de las previsiones de dicha ley que le sean de aplicación, así como por la legislación reguladora del dominio público.
b) Por la legislación sobre Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Estado, sector público, o norma que la sustituya, en lo que se refiere a la ejecución material de obras y explotación de las instalaciones correspondientes.
c) Por el Estatuto estatuto de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana que apruebe el Gobierno Valenciano, Consell, a propuesta de los Consellers de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y la persona titular de Medio Ambiente, las conselleria a la que está adscrita, en cuanto a su estructura organizativa, funcionamiento interno y relaciones con los órganos e instituciones de la Generalitat.
d) En todo lo demás, por las normas de Derecho Civil, Mercantil derecho civil, mercantil y Laboral, laboral, en cuanto a su actuación como Empresa empresa mercantil.
2. Los planes de obras e instalaciones que realice la Entidad pública Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Comunitat Valenciana para el cumplimiento de sus fines, llevarán aparejados la declaración de utilidad pública de éstas. estas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →