Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 21. Exenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 21. Sujeto pasivo.
1. Vendrán obligados al pago del canon Canon de saneamiento Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las Entidades entidades que, aun aún careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.
2. En los casos de consumos de agua procedente de redes de abastecimiento, las personas o entidades suministradoras de agua estarán obligadas al pago, en calidad de sustitutos del contribuyente, de las cuotas del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana que no hayan incluido en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-2503 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


