LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 21. Exenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2001 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (28 palabras). Subrayado: lo que se añadió (17 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Sujeto pasivo.
1. Vendrán obligados al pago del Canon de Saneamiento, en calidad de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, aún aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, cuando realicen cualquier consumo de agua a que se refiere el artículo anterior.
2. En los casos de consumos de agua procedente de redes obtenida a través de abastecimiento, las personas o entidades suministradoras de agua suministradoras, éstas estarán obligadas al pago, pago en calidad de sustitutos del contribuyente, de las cuotas del Canon de Saneamiento de la Generalitat Valenciana que no hayan incluido debiendo incluir el canon en los recibos o facturas que emitan a cargo de los abonados del suministro. suministro separadamente de cualquier otro concepto.
3. Las reclamaciones sobre aplicación y efectividad de las tarifas del canon de saneamiento tendrán carácter económico-administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-2503 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

← Artículo 20 bis Índice Artículo 22 →