Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Artículo 23. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2002 y la del 1 de enero de 2004.
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Artículo 23. Usos industriales.
1. Se entiende por usos industriales los consumos de agua aguas realizados desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial.
2. En No obstante, los consumos por usos industriales, para la determinación del canon concreto para una Empresa o grupo de Empresas podrán tenerse en cuenta los siguientes criterios: industriales
a) La incorporación ostensible del agua a los productos fabricados.
b) La carga contaminante que se incorpore al agua utilizada.
c) La deducción correspondiente a primas por propia depuración.
3. En los consumosla carga contaminante podrá determinarse de acuerdo con las tablas de contaminación por estimación aproximada que se aprueben para cada tipo de industria o ramo de actividad, atendiendo a los elementos físicos, químicos y biológicos que, previsiblemente, contengan sus aguas residuales, así como, en su caso, a la dimensión del establecimiento. agua, efectuados por aquellos
La Administración podrá reclasificar una actividad industrial concreta cuando la carga contaminante que ésta incorpore al agua utilizada así lo aconseje.
4. Salvo encasos en los que reglamentariamente los sujetos pasivos estén que reglamentariamente no están obligados a declarar la caracterización de sus vertidos, los consumos por usos industriales que, cuyo volumen, en cómputo anual, no superen supere los 3.000 metros cúbicos m3 de agua, tendrán, a los efectos de esta Ley, ley, la consideración de usos domésticos, no siéndoles de aplicación lo dispuesto en los párrafos precedentes de este artículo. domésticos.
5. Deberán fijarse primas de depuración a beneficio de los Además, son usos industriales que justifiquen el montaje y el funcionamiento eficaz de los correspondientes dispositivos a los efectos de la presente Ley. Por iniciativa esta ley los consumos de la Administración o agua que se apliquen a petición usos distintos del interesado, la prima podrá determinarse singularmente mediante la medición a su cargo doméstico y del riego de explotaciones agrarias, entendiendo estas últimas como el conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente para la contaminación realmente suprimida o evitada. producción agraria con fines de mercado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2026 En vigor | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-2433 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2413 | Leer | Qué cambió |
| 9 de abril de 1992 | Texto original | Leer |


