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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 26. Bonificaciones.

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Artículo 26. Devengo.
1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.
A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, sin perjuicio de otros componentes, el canon de saneamiento como elemento diferenciado.
2. En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua, o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante liquidaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine.
3. La Generalidad podrá comprobar e investigar las actividades que integren o condicionen el rendimiento del canon, tales como consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

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