LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 27. Devengo del impuesto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de abril de 1992 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (118 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Gestión recaudadora. del canon de saneamiento.
1. La gestión recaudadora del canon de saneamiento corresponde a la Generalitat, a través de la Entidad pública Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, y su percepción se efectuará por las Entidades la misma, directamente a los contribuyentes o a través de entidades suministradoras de agua, consorcios o entidades públicas, quienes lo ingresarán en favor de aquella en el plazo de un mes lo recaudado a contar desde el momento de su cobro.
En defecto de Entidades suministradoras
favor de agua o aquélla, en el caso de usuarios los plazos que cuenten con suministros propios, el cobro del canon se realizará por la establezcan reglamentariamente.
2. La
Entidad pública Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana o por podrá comprobar e investigar los Organismos o Entidades hechos, actos, situaciones, actividades, explotaciones, valoraciones y demás circunstancias que se determinen.
2. La Generalitat podrá delegar
integren o condicionen el hecho imponible, la gestión recaudadora base imponible y los demás elementos necesarios para la determinación y percepción del rendimiento del canon en Empresas públicas o privadas, o de saneamiento, y, en Consorcios particular, el consumo del agua, las características de las aguas residuales y Entidades Locales afectadas, especialmente cuando los citados Consorcios o Entidades gestionen demás datos necesarios para la determinación de la carga contaminante de aquéllas, así como la facturación y cobro del canon por las instalaciones o, en su caso, ejecuten obras financiadas con arreglo a esta Ley. entidades suministradoras.
3. En todo caso, corresponde a la Intervención de la Generalitat Valenciana la fiscalización de la gestión recaudatoria del canon de saneamiento, en la forma que se establezca establecida reglamentariamente.
4. En el supuesto de que el canon de saneamiento no sea satisfecho, satisfecho en el período de ingreso voluntario, podrá utilizarse la vía de apremio para su exacción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2413 Leer Qué cambió
9 de abril de 1992 Texto original Leer

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →