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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 28. Exigibilidad del impuesto.

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Artículo 28. Infracciones. Regimen sancionador.
Uno. 1. Las infracciones tributarias del Canon de Saneamiento serán calificadas y sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación, con las especialidades que establece la presente Ley.
Dos. En particular, constituyen infracciones simples las siguientes conductas cuando no constituyan infracciones graves y no operen como elemento de graduación de la sanción:
a)
2. La falta de presentación de declaraciones dentro de los plazos reglamentarios, así como la presentación de declaraciones incompletas o inexactas, cuando las omisiones o inexactitudes no sean necesarias competencia para la determinación de la deuda tributaria.
b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones de la Entidad de Saneamiento en relación con la inspección tributaria y la recaudación del Canon de Saneamiento.
c) La falta de atención a requerimientos en relación con la gestión
acordar e inspección del Canon de Saneamiento.
d) La inclusión del Canon de Saneamiento en documento separado de la factura o recibo del suministro de agua.
e) La aplicación incorrecta en factura de las tarifas del tributo o, en su caso, del coeficiente corrector aplicable, por exceso o por defecto.
f) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya.
g) La ausencia de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas.
Tres. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:
a) Dejar de ingresar, dentro de los plazos reglamentariamente señalados, la totalidad o parte de la deuda tributaria, en los términos del artículo 79.a) de la Ley General Tributaria.
b) No presentar o presentar fuera del plazo reglamentariamente establecido, previo requerimiento, las declaraciones que han de permitir a la Entidad de Saneamiento practicar las liquidaciones del Canon de Saneamiento o determinar el coeficiente corrector de las cuotas del mismo.
c) La omisión en las declaraciones tributarias, y previo requerimiento de la Entidad de Saneamiento, de aquellos datos que sean necesarios para la determinación de la deuda tributaria o, en su caso, del coeficiente corrector.
d) La omisión total del Canon de Saneamiento en la facturación del suministro de agua
imponer sanciones tributarias corresponde al abonado.
e) La ausencia de arqueta de registro o de dispositivo que la sustituya, previo requerimiento
Gerente de la Entidad Pública de Saneamiento para su instalación.
f) La ausencia
de contador homologado u otros aparatos de medición del consumo de agua, así como su mantenimiento en condiciones no operativas, previo requerimiento Aguas Residuales de la Entidad de Saneamiento para su instalación o reparación, en los casos de sujetos pasivos con suministros propios de agua. Comunidad Valenciana.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer

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