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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 29. Cuota exigible a los consumos de uso doméstico.

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Artículo 29. Sanciones. Infracción tributaria por incumplimiento de la obligación de facturación del Canon de Saneamiento.
Uno. Las infracciones simples se sancionarán con arreglo a 1. Constituyen infracción tributaria grave las siguientes reglas: conductas:
a) Las establecidas en las letras a) y c) del apartado dos del artículo 28 de esta Ley, con multa El incumplimiento de 6 a 900 euros.
b) Las establecidas en
la letra B) del apartado dos del artículo 28 obligación de esta Ley, con multa incluir el Canon de 300 a 6.010 euros.
c) Las establecidas
Saneamiento en la letra d) del apartado dos factura o recibo del artículo 28 de esta Ley, con multa suministro de 6 a 60 euros por cada documento emitido. agua.
d) Las establecidas b) La inclusión del Canon de Saneamiento en la letra e) del apartado Dos factura o recibo del artículo 28 de esta Ley, con multa suministro de 6 a 60 euros por cada factura emitida, agua, sin que la cuantía total debida separación de los restantes conceptos.
La base de
la sanción impuesta pueda exceder de los límites máximos previstos en será el artículo 83.2, párrafo primero, importe total indebidamente facturado por cualquiera de la Ley General Tributaria.
e) Las establecidas en las letras f) y g) del apartado
los dos del artículo 28 de esta Ley, con multa de 300 euros.
Dos. Las infracciones graves se sancionarán con arreglo a las siguientes reglas:
a) Las establecidas en las letras a)
motivos citados y d) del apartado tres del artículo 28 de esta Ley, con la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 75 al 150 1 por 100 de la cuota tributaria resultante ciento, sin que hubiera dejado de ingresarse o de facturarse, respectivamente.
b) Las establecidas en la letra B) del apartado tres del artículo 28 de
esta Ley, con multa fija cantidad pueda exceder de 300 a 6.010 30.000 euros.
c) Las establecidas en 2. Constituye infracción tributaria leve la letra c) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa proporcional inclusión del 50 al 150 por 100 de la cuota tributaria resultante o, en su caso, con multa fija Canon de 900 a 6.010 euros.
d) Las establecidas
Saneamiento en las letras e) y f) del apartado Tres del artículo 28 de esta Ley, con multa fija documento separado de 601 euros por cada requerimiento desatendido. A partir la factura o recibo del tercer requerimiento desatendido se sancionará con una única multa fija suministro de 6.010 euros.
Tres.
agua. La competencia para acordar e imponer sanciones tributarias corresponde al Gerente base de la Entidad Pública sanción será el importe total del Canon de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana.
Cuatro. Las sanciones
facturado indebidamente por la comisión de infracciones simples este motivo y de infracciones graves se graduarán conforme a los criterios que se establezcan en la Ley General Tributaria y sanción consistirá en las disposiciones que la desarrollan, así como por los criterios que se puedan establecer multa pecuniaria proporcional del 1 por las disposiciones ciento, sin que se dicten en desarrollo esta cantidad pueda exceder de la presente Ley. 3.000 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2026 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-2357 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer

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