LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 48. Declaración de consumos propios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2026 y la del 11 de agosto de 2026. Tachado: lo que se quitó (52 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 48. Declaración informativa de consumos propios.
1. Los obligados tributarios que dispongan de contadores instalados para la determinación de los volúmenes consumidos deberán presentar, dentro de los primeros veinte días naturales de cada trimestre natural, una declaración de las lecturas tomadas a finales del trimestre inmediato anterior o, en el momento previo a su sustitución, de todos y cada uno de estos.
2. Finalizado el periodo de presentación, la EPSAR emitirá la liquidación del canon de saneamiento correspondiente al trimestre de consumo declarado.
Téngase en cuenta
declarado, incorporando los suministros que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero no dispongan de 2026, según establece contador por imposibilidad técnica y aquellos otros que, aun disponiéndolo, omitan la disposición final 3 declaración de la citada Ley, lectura, determinándose sus consumos conforme a lo dispuesto en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 los artículos 32.2 y 33 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2026 BOE-A-2025-11959 Leer

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →