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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 41. Declaraciones censales.

Artículo 41. Declaraciones censales.

Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se regulará un Registro de entidades suministradoras que permita determinar el número de municipios y abonados atendidos por cada una de estas.

El registro se formará mediante la presentación por las entidades suministradoras de las correspondientes declaraciones de inicio, modificación o cese de la prestación del servicio en cada municipio abastecido.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

Se añade por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

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