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Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.

Artículo 51. Convenios de recaudación.

Artículo 51. Convenios de recaudación.

La Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana podrá encomendar el ejercicio de las funciones relacionadas con la recaudación en período ejecutivo a otras entidades de derecho público con las que se haya formalizado el correspondiente convenio o en las que se haya delegado esta facultad.

Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

Se añade por el art. 35 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

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