Legislación › Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional única.
Disposición adicional única.
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Se suprime la disposición adicional 1 pasando la actual disposición adicional segunda a ser la disposición adicional única por el art. 43 de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. BOE-A-2004-2433.
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