Legislación › Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 14. Devengo de la comisión.
Artículo 14. Devengo de la comisión.
La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero.


