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Legislación › Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Artículo 14. Devengo de la comisión.

Artículo 14. Devengo de la comisión.

La comisión se devengará en el momento en que el empresario hubiera ejecutado o hubiera debido ejecutar el acto u operación de comercio, o éstos hubieran sido ejecutados total o parcialmente por el tercero.

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