LexTotal

Legislación › Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Artículo 27. Extinción por causa de muerte.

Artículo 27. Extinción por causa de muerte.

El contrato de agencia se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del agente. No se extinguirá por muerte o declaración de fallecimiento del empresario, aunque puedan denunciarlo sus sucesores en la empresa con el preaviso que proceda.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →