Legislación › Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.
Artículo 31. Prescripción.
Artículo 31. Prescripción.
La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.


