LexTotal

Legislación › Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia.

Artículo 31. Prescripción.

Artículo 31. Prescripción.

La acción para reclamar la indemnización por clientela o la indemnización de daños y perjuicios prescribirá al año a contar desde la extinción del contrato.

← Artículo 30 Índice Disposición adicional →