Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Artículo décimo
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de abril de 2005.
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Artículo décimo
1. Se considerarán infracciones muy graves de los grupos consolidables de entidades financieras regulados en este capítulo las siguientes: (Derogado)
a) El incumplimiento de la obligación de consolidación prevista en este capítulo.
b) El incumplimiento de la obligación de someter sus cuentas e informe de gestión a auditoría de cuentas.
c) La reducción de sus recursos propios a nivel inferior al 80 por 100 del mínimo exigible, permaneciendo en esta situación durante seis meses, al menos, consecutivos.
2. Se considerarán infracciones graves de los grupos consolidables de entidades financieras regulados en este capítulo las siguientes:
a) El incumplimiento de las normas de consolidación que sean aplicables.
b) La reducción de sus recursos propios a nivel inferior al 80 por 100 del mínimo exigible, permaneciendo en esta situación durante un período de tiempo superior a dos meses, pero inferior a seis.
3. Las sanciones correspondientes a las infracciones contempladas en los números precedentes se impondrán a la entidad obligada a formular y aprobar las cuentas y el informe de gestión consolidados y, si procede, a sus administradores y directivos.
4. Con independencia de la imposición de las sanciones previstas en los apartados anteriores, en caso de insuficiencia de recursos propios del grupo las entidades integradas en el mismo deberán destinar a la formación de reservas los porcentajes de sus beneficios que reglamentariamente se establezcan, sometiendo a tal efecto su distribución a la previa autorización del organismo supervisor competente.
Asimismo, deberán adoptar dichas entidades, en los términos que reglamentariamente se establezcan, las demás medidas necesarias para retornar al cumplimiento de las normas infringidas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


