Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Artículo noveno
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de abril de 2005.
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Artículo noveno
1. Los recursos propios del grupo consolidable de entidades financieras no podrán ser inferiores a la más alta de las magnitudes siguientes: (Derogado)
a) Los recursos propios mínimos que resulten necesarios según las reglas aplicables al grupo.
b) La suma de los requerimientos de recursos propios establecidos para cada clase de entidades, calculados según sus respectivas normas específicas. Cuando existan entidades integradas en un subgrupo de entidades financieras, sus requerimientos se calcularán sobre los estados financieros consolidados de dicho subgrupo.
2. Las cuentas y el informe de gestión consolidados de los grupos de entidades financieras deberán ser sometidos al control de auditores de cuentas conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio y demás normativa aplicable. No obstante, el nombramiento de los auditores de cuentas corresponderá, en todo caso, a la entidad obligada a formular y aprobar dichas cuentas e informe.
3. El cumplimiento por el grupo de lo dispuesto en el número 1 precedente no exonerará a las entidades financieras integradas en él de cumplir individual o subconsolidadamente sus requerimientos de recursos propios.
4. Los organismos supervisores actuarán en forma coordinada, colaborarán entre sí e intercambiarán cuantas informaciones puedan serles útiles para la vigilancia y control de los grupos consolidables de entidades financieras regulados en este capítulo y, en particular, para la determinación de los recursos propios del grupo.
El Ministro de Economía y Hacienda podrá dictar las normas necesarias para asegurar la adecuada coordinación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


