Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.
Artículo sexto
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de abril de 2005.
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Artículo sexto
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a aquellos grupos de entidades financieras que, en razón de su estructura o de la naturaleza de las entidades que los integren, no queden sujetos a las normas especiales sobre grupos consolidables de entidades de crédito contenidas en el título II de la Ley 13/1985, sobre grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores contenidas en el artículo 86 de la Ley 24/1988, o sobre grupos consolidables de entidades aseguradoras contenidas en el artículo 25 de la Ley 33/1984. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de abril de 2005 En vigor | BOE-A-2005-6561 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


