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Legislación › Ley 13/1992, de 1 de junio, de Recursos propios y supervisión en base consolidada de las Entidades Financieras.

Artículo sexto

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 24 de abril de 2005. Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sexto
Lo dispuesto en este capítulo será aplicable a aquellos grupos de entidades financieras que, en razón de su estructura o de la naturaleza de las entidades que los integren, no queden sujetos a las normas especiales sobre grupos consolidables de entidades de crédito contenidas en el título II de la Ley 13/1985, sobre grupos consolidables de Sociedades y Agencias de Valores contenidas en el artículo 86 de la Ley 24/1988, o sobre grupos consolidables de entidades aseguradoras contenidas en el artículo 25 de la Ley 33/1984. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de abril de 2005 En vigor BOE-A-2005-6561 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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