Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 12.
Artículo 12.
A los efectos de esta Ley, se considerarán animales de compañía los domésticos que conviven con el hombre, sin que éste persiga, por ello, fin de lucro.


