Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 16.
Artículo 16.
1. Cada Centro llevará un registro con los datos de cada uno de los animales que ingresan en él y de la persona responsable. Dicho registro estará siempre a disposición de las autoridades competentes.
2. La Consejería de Agricultura y Pesca determinará los datos que deberán constar en el registro.


