Legislación › Ley 1/1992, de 8 de abril, de Protección de los Animales que viven en el entorno humano.
Artículo 51.
Artículo 51.
Si el depósito prolongado del animal fuese peligroso para su supervivencia, y éste fuese de origen silvestre, será liberado en su medio por personal de la Consejería de Agricultura y Pesca. También podrá ser dispuesto en centros zoológicos para su reproducción en cautividad, si la situación de la especie lo hiciera aconsejable.


