LexTotal

Legislación › Ley 9/1991, de 27 de noviembre, reguladora del canon de saneamiento de aguas.

Disposición adicional quinta. Premios de recaudación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1992 y la del 7 de diciembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional quinta. Premios de recaudación.
El Consejo de Gobierno podrá establecer No podrán establecerse premios de recaudación en a favor de los Ayuntamientos o/y del sustituto sustitutos del contribuyente. contribuyente en concepto de indemnización por gastos de gestión y recaudación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-7445 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2011 BOE-A-2011-90085 Leer Qué cambió
1 de enero de 1992 Texto original Leer

← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →