Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.
Artículo 1. Ámbito personal.
Artículo 1. Ámbito personal.
El presente Convenio se aplica a las personas residentes de uno o de ambos Estados contratantes.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 1992. BOE-A-1992-23269.


