Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Artículo 16. Participaciones de Consejeros.
Las participaciones, dietas de asistencia y otras retribuciones similares que un residente de un Estado contratante obtenga como miembro de un Consejo de Administración o de vigilancia de una Sociedad residente del otro Estado contratante pueden someterse a imposición en este otro Estado.


