Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.
Artículo 29. Entrada en vigor.
Artículo 29. Entrada en vigor.
1. Notificada mutuamente la terminación de los procedimientos legales internos de los Estados contratantes, el presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación.
2. El presente Convenio surtirá efecto respecto de las rentas y el patrimonio correspondientes a los períodos impositivos que comiencen a partir del día primero de enero siguiente a aquel en que el Convenio entre en vigor.


