Legislación › Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, hecho en Pekín el 22 de noviembre de 1990.
Protocolo
Protocolo
En el momento de proceder a la firma del Convenio entre el Gobierno de España y el Gobierno de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, los abajo firmantes han acordado las siguientes disposiciones que forman parte integrante del Convenio:
1. El párrafo 2 del artículo 10 no se aplicará, en el caso de España, a las rentas, distribuidas o no, atribuidas a socios de las Sociedades y Entidades a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y el artículo 19 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, en tanto estas rentas no estén sometidas al Impuesto sobre Sociedades español. Tales rentas se someterán a la imposición española de acuerdo con su legislación interna.
2. En relación con el párrafo 2 del artículo 12 del Convenio, los cánones pagados por el uso o el derecho al uso de equipo industrial, comercial o científico se someterán a imposición sobre el 60 por 100 del importe bruto de los cánones.
3. Las disposiciones del apartado c) del párrafo 1 del artículo 24 se aplicarán solamente durante los primeros diez años en que el presente Convenio produzca efectos. Este período podrá extenderse por acuerdo de las autoridades competentes de los Estados contratantes.


