Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 14.
Artículo 14.
Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se redactarán adecuándose a las determinaciones contenidas en el Plan Forestal Andaluz y teniendo en cuenta las condiciones físicas, ecológicas, sociales y económicas del territorio sobre el que se aplica.


