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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 14.

Artículo 14.

Los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se redactarán adecuándose a las determinaciones contenidas en el Plan Forestal Andaluz y teniendo en cuenta las condiciones físicas, ecológicas, sociales y económicas del territorio sobre el que se aplica.

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