LexTotal

Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 16.

Artículo 16.

El Decreto por el que se apruebe el Plan de Ordenación de Recursos Naturales, deberá publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Dicha publicación habrá de incluir la normativa de dicho Plan.

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →