Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 20.
Artículo 20.
Los terrenos forestales, por razón de su pertenencia, pueden ser montes públicos o privados.
Son montes públicos, sin perjuicio de lo establecido en la legislación del Estado, los pertenecientes a cualesquiera de las Administraciones y Entidades públicas.
Son montes privados aquéllos cuyo dominio pertenece a los particulares.


