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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 22.

Artículo 22.

La desafectación del dominio público se producirá cuando desaparezcan las causas que motivaron su afectación, siendo necesario, en todo caso, acuerdo expreso del Consejo de Gobierno.

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