Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 3.
Artículo 3.
El contenido de la propiedad forestal se define con arreglo a la legislación básica del Estado, el Estatuto contenido en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, quedando delimitado por la función social de la propiedad.


