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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 3.

Artículo 3.

El contenido de la propiedad forestal se define con arreglo a la legislación básica del Estado, el Estatuto contenido en esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico, quedando delimitado por la función social de la propiedad.

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