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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 42.

Artículo 42.

La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.

No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.

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