Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 42.
Artículo 42.
La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo.
No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.


