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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 45.

Artículo 45.

Los montes como ecosistemas forestales deben ser gestionados de forma integrada contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.

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