Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 54.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de julio de 1992 y la del 6 de agosto de 1999.
Tachado: lo que se quitó (84 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 54.
Los trabajos precisos para la restauración de áreas incendiadas en montes públicos se ejecutarán normalmente por la Administración titular, utilizando sus propios medios o en colaboración con otras Administraciones y Empresas públicas. (Derogado)
Mediante resolución motivada del órgano de contratación, podrá acordarse la ejecución por contrata, siendo preceptiva la publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» de la correspondiente adjudicación.
En el caso de que la restauración se lleve a cabo en colaboración con la Administración Forestal, se suscribirá el correspondiente convenio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 1999 En vigor | BOE-A-1999-17140 | Leer | Qué cambió |
| 13 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


