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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 57.

Artículo 57.

En las Agrupaciones de Defensa Forestal podrán integrarse los titulares de terrenos forestales, las agrupaciones de los mismos, las Entidades Locales, las asociaciones que tengan por finalidad la conservación de la naturaleza y las organizaciones profesionales agrarias.

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