Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 60.
Artículo 60.
Los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes habrán de realizarse conforme a los principios definidos en esta Ley de manera que quede garantizada la persistencia y capacidad de renovación de los mismos.


