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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 63.

Artículo 63.

Los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos, no necesitarán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la notificación previa a la Administración Forestal.

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