Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 63.
Artículo 63.
Los aprovechamientos de maderas, leñas y corcho en los terrenos forestales privados que tengan aprobados Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos y que hayan de realizarse conforme a las prescripciones de los mismos, no necesitarán autorización, siendo, no obstante, obligatoria la notificación previa a la Administración Forestal.


