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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 65.

Artículo 65.

1. Los aprovechamientos de los montes públicos deberán realizarse conforme a los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Administración Forestal.

2. Los Proyectos y Planes serán redactados por la Entidad Pública que ostente la titularidad del monte o por la propia Administración Forestal cuando exista el correspondiente convenio de cooperación.

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