Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 65.
Artículo 65.
1. Los aprovechamientos de los montes públicos deberán realizarse conforme a los Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados por la Administración Forestal.
2. Los Proyectos y Planes serán redactados por la Entidad Pública que ostente la titularidad del monte o por la propia Administración Forestal cuando exista el correspondiente convenio de cooperación.


