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Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

Artículo 73.

Artículo 73.

Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá:

a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales.

b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.

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