Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 73.
Artículo 73.
Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá:
a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales.
b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.


