Legislación › Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.
Artículo 88.
Artículo 88.
La Administración Forestal acordará, como sanción accesoria, el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas especialmente graves, muy graves y graves. De resultar procedente la devolución de los productos o medios embargados y depositados se podrá sustituir por su importe.


