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Legislación › Orden de 14 de julio de 1992 por la que se dictan las normas para la regulación del sistema de seguimiento de programas.

6. De las propuestas de actuación.

6. De las propuestas de actuación.

Las Comisiones de análisis de Programas valorarán, de acuerdo a criterios de racionalidad económica y a través de los informes a que se refieren los números 4 y 5 de esta disposición, el grado de cumplimiento de los objetivos y la causa de las desviaciones detectadas, proponiendo, en consecuencia, las adaptaciones y reasignaciones de recursos presupuestarios que resulten aconsejables.

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