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Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.

Artículo 5.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 27 de marzo de 1999. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5.
Los países, o partes de los mismos, de los que se autoriza la importación de productos cárnicos son los relacionados en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y que figuran como anexo C del presente Real Decreto, sin perjuicio de las modificaciones posteriores, que serán, asimismo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». (Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de marzo de 1999 En vigor BOE-A-1999-4526 Leer Qué cambió
23 de julio de 1992 Texto original Leer

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