Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
Artículo 5.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 27 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 5.
Los países, o partes de los mismos, de los que se autoriza la importación de productos cárnicos son los relacionados en la Decisión 79/542/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, y que figuran como anexo C del presente Real Decreto, sin perjuicio de las modificaciones posteriores, que serán, asimismo, publicadas en el «Boletín Oficial del Estado». (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4526 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


