Legislación › Real Decreto 646/1992, de 12 de junio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal aplicables a los productos cárnicos importados de países terceros.
Artículo 6.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de julio de 1992 y la del 27 de marzo de 1999.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6.
La lista de industrias cárnicas de las cuales se podrá autorizar la importación de productos cárnicos será la que establezca la Comisión de la CEE. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de marzo de 1999 En vigor | BOE-A-1999-4526 | Leer | Qué cambió |
| 23 de julio de 1992 | Texto original | Leer |


