Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 22. Ámbito y contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1992 y la del 27 de diciembre de 2009.
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Artículo 22. Ámbito y contenido.
1. El Registro de Establecimientos Industriales Integrado Industrial comprenderá las actividades e instalaciones a las que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, Ley con excepción de las comprendidas en su apartado 4, i), 4 i) y en él deberán constar como mínimo los siguientes datos:
a) Relativos a la empresa: número de identificación, razón social o denominación denominación, domicilio y domicilio. actividad principal.
b) Relativos al establecimiento: número de identificación, denominación o rótulo, datos de localización, actividad económica principal, enumeración de productos utilizados y terminados e indicadores de dimensión. principal.
2. Asimismo, el Registro contendrá los datos análogos a los indicados en el punto apartado anterior referidos a los agentes enumerados las Entidades de Acreditación, Organismos de Control, laboratorios y otros agentes, en el apartado 1, párrafo b), del artículo 21. materia de seguridad y calidad industrial.
3. Todos los datos anteriormente expresados, excepto los referidos a las empresas y actividades citadas en el artículo 3, apartado 4, párrafo letra d), tendrán carácter público, de acuerdo con los procedimientos de acceso y difusión que reglamentariamente se determinen.
4. Además de los datos básicos referidos en el apartado 1, las Administraciones Públicas podrán recabar de las empresas y de los agentes colaboradores en materia el Ministerio de seguridad Industria, Turismo y calidad industriales Comercio determinará reglamentariamente los datos complementarios que resulten necesarios para el ejercicio de sus competencias, teniendo en cuenta los criterios de colaboración entre Administraciones y minimización deban incorporarse de costes para las empresas, así como las normas oficio al Registro, a fin de obligatoriedad aplicables. Dichos datos serán también incorporados dar cumplimiento al Registro. artículo 21.1.a).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1992 | Texto original | Leer |


