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Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 34. Sanciones.

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Artículo 34. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas en la forma siguiente:
a) Las infracciones leves con multas de hasta 500.000 pesetas. 3.005,06 euros.
b) Las infracciones graves con multas desde 500.001 3.005,07 hasta 15.000.000 de pesetas. 90.151,82 euros.
c) Las infracciones muy graves con multas desde 15.000.001 90.151,83 hasta 100.000.000 de pesetas. 601.012,10 euros.
Se autoriza al Gobierno para actualizar el importe de las sanciones imponibles, de acuerdo con los índices de precios de consumo del Instituto Nacional de Estadística.
2. Para determinar la cuantía de las sanciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La importancia del daño o deterioro causado.
b) El grado de participación y beneficio obtenido.
c) La capacidad económica del infractor.
d) La intencionalidad en la comisión de la infracción.
e) La reincidencia.
3. La autoridad sancionadora competente podrá acordar además, en las infracciones graves y muy graves, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y la prohibición para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, durante un plazo de hasta dos años en las infracciones graves y hasta cinco años en las muy graves.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves, una vez firmes, serán publicadas en la forma que se determine reglamentariamente.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley que lo estén también en otras, se calificarán con arreglo a la que comporte mayor sanción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de diciembre de 2018 En vigor BOE-A-2018-16791 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2014 BOE-A-2014-13359 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-22002 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1992 Texto original Leer

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