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Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.

Artículo 36. Suspensión de la actividad.

Artículo 36. Suspensión de la actividad.

En los supuestos de infracciones muy graves, podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.

El acuerdo referido, de suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento, tendrá los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.

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