Legislación › Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Artículo 36. Suspensión de la actividad.
Artículo 36. Suspensión de la actividad.
En los supuestos de infracciones muy graves, podrá también acordarse la suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.
El acuerdo referido, de suspensión de la actividad o el cierre del establecimiento, tendrá los efectos previstos en el artículo 39 de la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones en el orden social.


